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Ley REP: por qué importa quién transporta tus residuos

La salida física del residuo no reemplaza la revisión de quién lo recibe, cómo se transporta y a qué destino se conduce. La Ley 20.920 establece obligaciones para generadores y gestores, y el D.S. 29 agrega reglas específicas para los residuos de productos prioritarios.

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Qué debes saber

  • La Ley 20.920 establece que todo generador debe entregar sus residuos a un gestor autorizado para su tratamiento, salvo que los maneje por sí mismo conforme a la normativa.Ley 20.920, art. 5
  • Los gestores deben manejar los residuos de manera ambientalmente racional y contar con las autorizaciones correspondientes.Ley 20.920, art. 6
  • Para los residuos no peligrosos de productos prioritarios, el D.S. 29 exige el registro como gestor a quien realiza la recolección o el transporte, aunque esa actividad no requiera autorización sanitaria según su artículo 29.D.S. 29, art. 29
  • El D.S. 29 exige conducir estos residuos a instalaciones de recepción y almacenamiento que cumplan el reglamento, o a instalaciones de manejo cuya autorización sanitaria comprenda esos residuos.D.S. 29, art. 27
  • La trazabilidad debe respaldarse con documentación y evidencia del origen, el transporte y el destino, según corresponda.

Cómo usar esta guía

  1. Identifica si el residuo corresponde a un producto prioritario.
  2. Define el rol de cada actor: generador, transportista, gestor y destinatario.
  3. Revisa el registro o la autorización según el residuo y la actividad.
  4. Confirma el destino antes del retiro.

Errores frecuentes

  • Pensar que la entrega al camión termina la responsabilidad de revisar.
  • No distinguir al transportista del gestor o del destinatario.
  • No confirmar el destino antes de la salida.
  • Archivar solo la factura y no el respaldo técnico y documental del retiro.

Checklist Ley REP: quién transporta tus residuos22 puntos para revisar tu caso · úsalo en línea o en Excel

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